ARTÍCULO 73.- Se consideran como otros Productos aquellos que no se encuentren, comprendidos en los artículos anteriores y que deriven de los contratos ó leyes que los establezcan.
Artículo 73
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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