Ley de Hacienda del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 73

TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 73.- Se consideran como otros Productos aquellos que no se encuentren, comprendidos en los artículos anteriores y que deriven de los contratos ó leyes que los establezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.