ARTICULO 161.- Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere este Capítulo durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, salvo que en el Capítulo correspondiente se establezca disposición en contrario. (ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 161
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO VI Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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