Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 275 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones

ARTICULO 275 BIS.- Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código. Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Valor catastral Porcentaje del inmueble de reducción Hasta $354,960.50 60% De $354,960.51 y hasta $709,921.00 40% De S (sic) 709,921.01 y hasta $1,064,881.00 30% De S (sic) 1,064,881.01 y hasta S (sic) 1,300,901.50 20% De S (sic) 1,300,901.51 y hasta S (sic) 1,842,942.50 10% Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) Para efectos de la reducción de las contribuciones a que se refiere este artículo, el valor del inmueble que se considerará como base gravable será: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) a). Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta $1,300,901.50, el valor indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de la propiedad de que se trate. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) b). Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,300,901.50, el valor que se considerará será el que resulte mayor en términos del artículo 116 de este Código, siempre que dicho valor no exceda de $1,842,942.50. En caso de que cualquiera de los valores resulte ser mayor a $1,842,942.50, bajo ningún concepto será aplicable la reducción a que se refiere este artículo. (REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) En el caso de inmuebles con un valor de $1,064,881.01 y hasta $1,842,942.50 es necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que para efectos de lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior sólo será considerado para fines estadísticos por la autoridad fiscal y para efectos de lo indicado en el inciso b) será considerado para la determinación de la base gravable del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. (ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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