Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 113

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 113. El plazo a que se refiere el artículo anterior será de diez años cuando:

I. El contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripción en el registro estatal de contribuyentes.

II. No lleve contabilidad estando obligado a hacerlo, o no la conserve durante el plazo que establecen; las disposiciones jurídicas correspondientes.

III. No se hayan presentado tres declaraciones periódicas consecutivas estando obligado a ello. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando esta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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