Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 114

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 114. El plazo señalado en el artículo 112 para que se configure la caducidad no está sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando:

I. Se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 103 de este Código, desde su inicio hasta su consecución y en su caso, hasta que quede firme la resolución que hubiere recaído al medio de impugnación que se hubiere hecho valer.

II. Se interponga algún recurso administrativo o juicio, desde su presentación hasta que quede firme la resolución que hubiere recaído.

III. Las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, desde que se actualice tal evento, y hasta que se localice al contribuyente.

IV. En los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

V. Por fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. En todo caso, el plazo para que se configure la caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, los contribuyentes podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales por caducidad de las mismas u oponerla como excepción en los casos que sea procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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