Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 115

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 115. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente. Sin perjuicio del derecho del contribuyente para desvirtuar los hechos en que se basan las resoluciones, si la negativa del contribuyente implica la afirmación de otro hecho, deberá acreditarlo, o en caso contrario la presunción de legalidad de los actos de la autoridad referida a los hechos negados, deberá subsistir con plenos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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