Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 125

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 125. Las notificaciones de los actos administrativos de afectación individual se clasifican en:

I. Ordinarias.

II. Extraordinarias. Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, por correo ordinario, telegrama, correo certificado y vía mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón fiscal; y son extraordinarias, aquellas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas. Cuando las notificaciones tengan por objeto la notificación de un crédito fiscal o el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán honorarios de notificación a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los cuales serán igual a ocho Unidades de Medida y Actualización. Los ingresos recaudados por concepto de honorarios de notificación, se destinarán a las autoridades fiscales para: el otorgamiento de incentivos a la productividad; financiar programas de formación de funcionarios fiscales; la adquisición, adecuación y renta de bienes y la contratación de servicios destinados a mejorar la administración tributaria y la atención al contribuyente; financiar programas de fomento con el público en general, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales; así mismo para cubrir los gastos de notificación; salvo que por ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos se dará con independencia del presupuesto que, para los fines correspondientes, tengan asignado las autoridades fiscales estatales.

La autoridad fiscal determinará los honorarios a que se refiere este artículo y los hará del conocimiento del interesado, conjuntamente con la notificación de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.

[Artículo adicionado con los párrafos tercero, cuarto y quinto mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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