Artículo 127. Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo electrónico en el buzón fiscal cuando se trate de:
I. Citatorios.
II. Requerimientos, con excepción del tipo de requerimientos a que se refiere el artículo 181 de este ordenamiento.
III. Solicitudes de informes o documentos.
IV. Actos administrativos que puedan ser recurridos.