Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 127

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 127. Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo electrónico en el buzón fiscal cuando se trate de:

I. Citatorios.

II. Requerimientos, con excepción del tipo de requerimientos a que se refiere el artículo 181 de este ordenamiento.

III. Solicitudes de informes o documentos.

IV. Actos administrativos que puedan ser recurridos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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