Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 148

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos Administrativos

Artículo 148. El aviso a que se refiere el artículo 71 de este Código, no surtirá efectos cuando:

I. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto.

II. No esté registrado el contador público para formular el dictamen.

III. Con anterioridad a la presentación del aviso haya sido notificada la orden de visita domiciliaria al contribuyente, por el periodo al que se refiere el aviso. Cuando la visita domiciliaria se refiera a periodos anteriores a los que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a este y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectué dicha presentación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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