Artículo 198. El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas, así como los informes que le solicite la oficina ejecutora en relación con su encargo.
II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al Fisco Estatal en la medida que se efectúe la recaudación. El interventor administrador designado por la autoridad fiscal no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 203 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente Sección de este Capítulo.