Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 203

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 203. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el porcentaje el porcentaje será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance a cubrir el porciento del crédito que resulte.

Sección Cuarta

Del Remate

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.