Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 202

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 202. La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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