Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 201

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 201. En caso que la negociación que se pretenda intervenir, ya se encuentre intervenida por mandato de otra autoridad no fiscal, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.