Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 200

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 200. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 197 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor administrador designado por la autoridad fiscal, podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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