Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 199

TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del

Artículo 199. El nombramiento de interventor administrador designado por la autoridad fiscal deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. Para tales efectos, la autoridad registradora a solicitud de la oficina ejecutora, realizará las anotaciones que sean procedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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