Artículo 199. El nombramiento de interventor administrador designado por la autoridad fiscal deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. Para tales efectos, la autoridad registradora a solicitud de la oficina ejecutora, realizará las anotaciones que sean procedentes.
Artículo 199
TÍTULO QUINTO Del Aseguramiento de Bienes y del
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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