TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
Artículo 42.- Los derechos por la prestación de servicios públicos, se causaran en el momento en que el particular reciba el servicio, salvo que la disposición que fije el derecho señale cosa distinta.
(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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