ARTICULO 43.- El importe de las tasas o tarifas que para cada derecho señalan los siguientes capítulos, deberán ser cubiertas previamente a la prestación del servicio, cuando así proceda, en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados.
(ADICIONADO DECRETO 504, P.O. 31, 13 JUNIO 2015)
El importe de las tasas o tarifas previstas en el CAPITULO VIII de este título, relativo a los “SERVICIOS PRESTADOS EN EL PODER JUDICIAL” deberá ser cubierto previamente a la prestación del servicio en las Oficinas de Depósitos y Consignaciones de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima y sus reglamentos.
(REFORMADO DECRETO 09, P.O. 58, SUPL. 1, 01 DICIEMBRE DE 2012)