ARTÍCULO 113.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas autorizadas;
II. El aviso a que se refiere esta fracción deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado; y
III. Presentar declaraciones provisionales y anuales. 37