Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 398

TITULO DECIMO

Artículo 398.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, se designará interventor con cargo a la caja o en administración. En la intervención de negociaciones serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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