Artículo 399.- En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de una autoridad distinta al fisco federal, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se hará del conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará la aplicación del producto del remate ni se procederá a la enajenación de la negociación intervenida.
Artículo 399
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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