Ley de Hacienda del Estado de Guerrero (Núm. 419) · Guerrero

Artículo 138

TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO

los H. Ayuntamientos Municipales en las administraciones o agencias fiscales estatales, previa autorización, una vez cumpliendo los requisitos establecidos por la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) g) Formato impreso de acta para copia certificada de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de: reconocimiento de hijos, adopción simple y plena y de sentencia, por cada uno 0.50 UMAS.

Estas formas valoradas deberán adquirirse por los H. Ayuntamientos Municipales en las administraciones o agencias fiscales estatales, previa autorización una vez cumpliendo los requisitos establecidos por la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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