ARTÍCULO 110 FRAC. IV).
6.- DECRETO NÚMERO 770 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.
(Se reforman del Título Primero la denominación del Capítulo VIII, los artículos 57, 58, 59 y 61 y se adicionan los artículos 60 Bis, 62 Bis y 62 Ter,) 288
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P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero .
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.
7.- DECRETO NÚMERO 180, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 45 fracción I; 49 en su séptimo párrafo; 64; 65 segundo párrafo; 73 sexto párrafo; 107; 108, fracción II, inciso I), numeral 12; 110 fracción III y VI; 113 primer párrafo, fracción I; fracción II, fracción III, fracción IV; 114 fracción I, II y III; 115 fracción I, II; 116 fracción II, IV; 135; el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 138; 149; 151; 154; 155; 167; 172; 175 BIS y 175 BIS I, se adicionan los artículos 32 fracción II con un inciso c); 73 con los párrafos séptimo, octavo y noveno; 108, fracción II, inciso I), numerales 14 y 15; 113 fracción V y VI; 113 BIS; 175 BIS III; 175 BIS IV, y se derogan los artículos 45 en su fracción VI; 47; 110 fracción IV y V; 115 fracción III y IV; 116 fracción III y 118).
P.O. No. EXTRAORDINARIO, DE FECHA LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, entrarán en vigor el día primero de enero del año 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general.
ARTÍCULO TERCERO. Comuniquese el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
8.- DECRETO NÚMERO 280 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 41, 46, 73, párrafos séptimo, octavo y noveno, 75, fracción II y se Adicionan: último párrafo al artículo 35; fracción VII y Tabla de Tarifas, al Artículo 110, el artículo 143 Bis y se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 32; la fracción IV, del artículo 141)
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente decreto, entrarán en vigor el día 01 de enero del 2020. 289
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales conducentes y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su observancia y conocimiento general.
9.-DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman las fracciones III y IV del artículo 121; la fracción III del artículo 122; la fracción VIII para quedar como fracción VI, los incisos b) y d) de la modificada fracción VI del artículo 138; Se ADICIONA el artículo 107-Bis; las fracciones V y VI al artículo 122 y Se DEROGAN las fracciones I y II del artículo 121)
P.O. EDICIÓN 88 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entraran en vigor el día 01 de enero del 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO .- El Servicio de Alerta Inmobiliaria, establecido en el Artículo 107-Bis, entrará en vigor una vez que se publiquen los lineamientos de operatividad y condiciones de prestación del servicio, por parte del Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO TERCERO .- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales conducentes y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su observancia y conocimiento general.
10.- DECRETO NÚMERO 157, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO PRIMERO. (Se reforman los artículos 70 en su tabla; 71 en su tabla; 72 en su tabla y último párrafo; 73 en su tabla; 105 fracciones II, III inciso E), IV incisos a) y b), VIII y XI incisos a) y b); 107 en su tabla; 108 fracción II inciso I) numerales 5 y 11; 124 fracciones I y II; 125 párrafo primero; Se adiciona tabla al artículo 125 y un último párrafo y Se derogan el último párrafo del artículo 71; y, las tablas de los incisos a y b de la fracción XI del artículo 105).
P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, DE FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021.
PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2022.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general.
TERCERO. Comuníquese el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
11.- DECRETO NÚMERO 423, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 57 último párrafo; 121 primer párrafo, en sus tarifas de las fracciones III, IV, V y VI; 122 primer párrafo, en sus tarifas de las fracciones I, II, III, IV, V y VI; 124 primer párrafo, en sus tarifas de las fracciones I y II; 125 en su tabla de tarifas y último párrafo; 127; 132 en sus tarifas de la fracción I, los incisos a), b), c) y d), de la fracción III, los incisos a y b), la fracción IV, de la fracción V, su tabla, de la fracción VI, los incisos a), b), c) y d), de la fracción VII, los incisos a), b), c) y d); 134 la fracción I, la fracción II, la fracción III, la fracción IV y sus incisos a) y b) de la fracción IV, la fracción V; 138, de la actual fracción VIII para quedar como fracción VI, el segundo párrafo del inciso b) y el inciso d); 150 en su tabla de tarifas; 151 en su tabla de tarifas; 155 en su tabla de tarifas; 156 en su tabla de tarifas; 158 en su tabla de tarifas; 159 en su tabla de tarifas; 161 en su tabla de tarifas; 164 en sus tablas de tarifas; 165 en su tabla de 290
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G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . tarifas; 167 en su tabla de tarifas; 172 primer párrafo y su tabla de tarifas; 175 Bis I en su tabla de tarifas; Se adicionan a la fracción IV, los incisos c), d) y e), a la fracción V, los incisos a), b), c) y d), la fracción VI y sus incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u), y la fracción VII al artículo 134 y se derogan el penúltimo y último párrafos del artículo 70; el segundo y tercer párrafo de la fracción V del artículo 134
P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022.
PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2022.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general.
TERCERO. Comuniquese el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
12.- DECRETO NÚMERO 441 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. ( Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 57 y los párrafos segundo y tercero al artículo 60)
P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO . Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO. El reglamento que regulen al alojamiento turístico eventual prestado a través de Plataformas Digitales, deberá ser expedido en un plazo que no exceda de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Los ingresos que se obtengan con motivo de la presente reforma y que se refieren al servicio de Alojamiento Turístico Eventual, se consideran como ingresos excedentes de la Ley número 421 de Ingresos del Estado de Guerrero y serán considerados en los informes semestrales y en la cuenta pública del Gobierno del Estado de Guerrero
13.- DECRETO NÚMERO 667 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman el primer párrafo del artículo 6; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 42; la tabla de tarifa, y la fracción IV con su tabla de tarifas del artículo 70; el primer párrafo del artículo 73; el inciso A) de la fracción II del artículo 104; artículo 107 en su tabla de tarifas; las tarifas de los incisos a), k), l), m), n) y ñ) de la fracción VI del artículo 108; las fracciones I, II, III y IV del artículo 113; las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 113 BIS; las fracciones I, II y III del artículo 114; las tarifas de las fracciones I y II del artículo 115; las tarifas de las fracciones I y II del artículo 116; los artículos 117; 119 y 120; en su tabla y último párrafo del artículo 125; el artículo 127; los incisos a), b), c) y d) de la fracción I, la fracción IV, su tabla de la fracción V, los incisos a), b) y c) de la fracción VI y los incisos b), c) y d) del artículo 132; el segundo párrafo del inciso b) y el inciso d) de la fracción VI del artículo 138; los artículos 152 y 155; el primer párrafo y su tabla de tarifas del artículo 156; los artículos 158 y 165; el primer párrafo y su segunda tabla de tarifas del artículo 167; el artículo 172; el primer párrafo y su tabla de tarifas del segundo párrafo del artículo 175 Bis I; el segundo párrafo del artículo 176; los artículos 273; 274; 275; 276 y 277, Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8; del Título Primero al Capítulo XI, una fracción VI al artículo 75 , una Sección III y los artículos 84 Bis, 84 Bis I y 84 Bis II; un numeral 5 al artículo 88; las 291
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G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . fracciones VIII y sus incisos a) y b), y la fracción IX con sus incisos a) y b) al artículo 108; el artículo 109 Bis; el cuarto párrafo a la fracción I, las tarifas quinta y séptima a la fracción III, las tarifas séptima, novena, décima y décima primera a la fracción IV del artículo 113; las tarifas séptima, octava y novena a la fracción I y las tarifas séptima, octava y novena a la fracción VI del artículo 113 BIS; la tarifa séptima a la fracción I y la tarifa quinta a la fracción III del artículo 114; la fracción V al artículo 115; la fracción V al artículo 116; el inciso d) de la fracción VI del artículo 132; del Título Segundo el Capítulo XVII y su artículo 136 Bis; el cuarto párrafo al inciso b) de la fracción VI al artículo 138; una última tabla al artículo 168; el artículo 175 Bis V; artículos 277 Bis y 277 Bis I y Se derogan la tercera y cuarta tarifa de la fracción III, quinta y sexta tarifa de la fracción IV, del artículo 113; quinta y sexta tarifa de la fracción I, la octava tarifa de la fracción II del artículo 114).
P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2024.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general.
TERCERO. Comuniquese (SIC) el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
14.- FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 667 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023, AÑO CIV, EDICIÓN NÚMERO 104, ALCANCE IV
( se suprime la adición de la fracción VI del artículo 75 )
PUBLICADA EN EL P. O. EDICIÓN No. 05 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 16 DE ENERO DE 2024.
15.- DECRETO NÚMERO 200, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 27; 42 y 44; el párrafo tercero del artículo 57; los párrafos primero y segundo del artículo 60; el artículo 62 Bis 1; la fracción II del artículo 70; el inciso b) del numeral 1 y el inciso b) del numeral 2 del artículo 88; la fracción II actual III del artículo 105; el numeral 12) del inciso I) de la fracción II del artículo 108; las tablas de la fracción III del artículo 110; las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 113 BIS; las fracciones I y II del artículo 124; la tabla de la fracción V y la fracción VI del artículo 132; el inciso b) de la fracción VI del artículo 138; la fracción II del artículo 141; los artículos 142; 153; 157; 158; 160; 165; 166; 167; 169; 172; 175 Bis III y 176,
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la Sección IV denominado “Impuesto Cedular por Servicios Notariales” del Capítulo XI del Título Primero y sus artículos, 84 Bis III, 84 Bis IV, 84 Bis V, 84 Bis VI y 84 Bis VII; 107; con un Capítulo XVIII denominado
“Derechos por servicios proporcionados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural” del Título
Segundo y su artículo 136 Bis I; el artículo 151 Bis y el artículo 175 Bis VI).
P.O. EDICIÓN No. 105 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
PRIMERO . Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2025.
SEGUNDO . Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general. 292
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TERCERO . Comuníquese el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
16.-DECRETO NÚMERO 298 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 20; el primer párrafo del artículo 31; el tercer párrafo del artículo 57; el artículo 84 Bis; los párrafos primero y tercero del artículo 84 Bis I; las fracciones I, II y III del artículo 84 Bis II; la tabla de la fracción III del artículo 110; las fracciones III, IV, V y VI del artículo 121; las fracciones I, II y IV del artículo 122; la tabla y último párrafo del artículo 125; la fracción IV, la tabla de la fracción V, incisos a), b), c) y d) fracción VI del artículo 132; la denominación del Capítulo XIV, del Título Segundo de los Derechos; el párrafo primero, los incisos a), b) y c) de la fracción I, los incisos a), b), e) y f) de la fracción III, el inciso d) de la fracción IV, el inciso d) de la fracción V, los incisos a), b), c), d), e), f), i), j), l), m), o), p), q), r), s), y t) de la fracción VI y la fracción VII del artículo 134; los artículos 135 y su tabla; 136 Bis I y su tabla; los párrafos segundo y cuarto del inciso b) de la fracción VI del artículo 138; el artículo 149 y su tabla; las tablas de los artículos 153, 155, 156, 157, 161, 165, 167, 172, 173, 175 Bis I, 175 Bis III, y el 175 Bis V, y el párrafo segundo del artículo 176, ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 20; el párrafo segundo al artículo 21; el párrafo segundo a la fracción V y la fracción X al artículo 24; el párrafo último al artículo 73; el párrafo segundo al artículo 84 Bis; la Sección V denominada “Impuesto para la Restauración Ambiental por la Extracción de Materiales” y sus artículos 84 Bis IX, 84 Bis X, 84 Bis XI, 84 Bis XII, 84 Bis XIII y 84 Bis XIV; el numeral 6 al artículo 88; el inciso B) BIS a la fracción I del artículo 104; los numerales 16 y 17 del inciso I) de la fracción II al artículo 108; el artículo 125 Bis; el inciso V) de la fracción VI, la fracción VIII y un párrafo último al artículo 134; los párrafos segundo y tercero al artículo 135; el Capítulo XIX denominado “Derechos por servicios proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública” y su artículo 136 Bis II; los incisos f) y g) a la fracción VI del artículo 138; los artículos 150 Bis, 175 Bis VII; 175 Bis VIII, 175 Bis IX y 175 Bis X y ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 45; el párrafo segundo del artículo 84 Bis I; el último párrafo de la fracción I, los incisos a) y c) de la fracción V y el inciso n) de la fracción VI del artículo 134)
P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2026.
SEGUNDO. Remítase a la titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos conducentes.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la Gaceta del Poder Legislativo, para los efectos legales a que haya lugar.