ARTÍCULO 139.- Están exenta del pago de las cuotas respectivas, las publicaciones que se hagan en el Periódico Oficial del Estado a solicitud de las dependencias de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siempre que se trate de asuntos oficiales que estén comprendidos dentro de la esfera de su atribución.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017)
Únicamente están exentas del pago de la cuota indicada en el artículo 138 Fracción V, inciso D las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal de esta Ley.