Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO Del Impuesto sobre Nóminas

Artículo 43 . El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

De las exenciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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