Artículo 70 . Para el pago de los derechos que a continuación se enuncian se observará lo siguiente:
I. Tratándose de canje período general de placas de circulación de motocicletas, los derechos correspondientes deberán pagarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que se realice el canje. Dicho plazo podrá ampliarse mediante acuerdo que al efecto expida el Ejecutivo del Estado;
II. Tratándose de refrendo anual, tarjeta de circulación y holograma de automóviles, camiones, camionetas, tractores, automotores, remolques y otros vehículos, deberá realizarse en el periodo comprendido del 2 de enero al último día hábil del mes de marzo, debiendo cubrirse los derechos 18 respectivos en ese mismo período. Este plazo podrá ampliarse mediante acuerdo que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.
Se considera inscrito el vehículo en el padrón al momento en que sean dotadas las placas de circulación. Además, se estará obligado a presentar los avisos de cambio de domicilio, cambio de propietario, modificación y baja de placas por robo o baja total;
III. Los derechos que deban causar todos los documentos que tengan que registrarse en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Registro Público de Comercio, establecida en la ciudad de Guadalajara, deberán ser cubiertos en la Oficina de Recaudación Fiscal anexa a la misma, o en cualquier otra que señale el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas o el Sub Secretario de Finanzas, mediante acuerdo general previo, independientemente de la municipalidad de la notaría pública que los autorice; en los demás casos, deberán ser cubiertos en la Oficina de Recaudación Fiscal del lugar donde está ubicada la oficina registral. El pago se efectuará previo aviso por escrito a la recaudadora de parte de la oficina que prestará el servicio, en el cual se deberá mencionar, la cantidad a cubrir, concepto afectado así como el fundamento legal correspondiente;
IV. El pago de los derechos por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno que señale la Ley de Ingresos del Estado, se efectuará en la Oficina Central de Recaudación Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, previamente a la prestación de los servicios que los originen; también podrá pagarse este derecho en cualquiera otra que mediante acuerdo general expida el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas o el Sub Secretario de Finanzas;
V. El pago de los derechos por los servicios que preste la Secretaría de Movilidad que establezca la Ley de Ingresos del Estado, se efectuará en la Oficina de Recaudación Fiscal del lugar donde se reciba la prestación cuando ésta se realice, o en aquellas que para el efecto autorice la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;
VI. El pago de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que señale la Ley de Ingresos del Estado, se efectuará en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente o en la que autorice la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas conforme a lo siguiente: a) Las que deben hacerse mensualmente, dentro de la primera quincena del mes a que corresponda; y b) Los restantes, dentro de los quince días siguientes al momento de que se realice el hecho que los genere;
VII. El pago de derechos por revisión semestral de vehículos automotores de servicio público a que se refiere la Ley de Ingresos del Estado, se hará ante la oficina de recaudación fiscal más cercana a la unidad administrativa que preste el servicio de inspección y vigilancia. Dicho entero se efectuará a más tardar el día quince de los meses de enero y julio.
Los derechos por inspección de vehículos establecidos en las leyes de ingresos de los municipios, cuando éstos convengan la prestación del servicio con el Estado, serán cobrados por éste, el cual deberá participar a los municipios del cobro de este derecho estatal, en una cantidad no inferior a los montos que sus respectivas leyes de ingresos les autorizan;
VIII. El pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Estado, se hará en la oficina de recaudación fiscal más cercana a la dependencia que origine el derecho; con excepción de los que se refieran a certificaciones de escritura, documentos privados de carácter contractual o no contractual; copias certificadas o constancias de educación y otros servicios, referidos en dicha Ley de Ingresos del Estado, cuyo pago deberá efectuarse en la oficina de recaudación fiscal, adjunta al Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Guadalajara.
En el caso del pago por incorporación de establecimientos de enseñanza privada y por inspección de las mismas, deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del calendario escolar, ante la oficina central de recaudación fiscal; y 19
IX. El pago de los derechos derivados de la expedición de información que se obtenga en base a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, de conformidad al costo del servicio prestado, según lo establezca la Ley de Ingresos del Estado.