Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 72

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO ÚNICO De los Derechos

Artículo 72 . El servidor público que preste algún servicio por el que se genere el pago de un derecho en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será solidariamente responsable de su pago, sin perjuicio de las sanciones que procedan y destitución de su cargo, sin responsabilidad para el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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