Artículo 73 . Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos, que obtiene el Estado por concepto de:
I. Productos Tipo Corriente: a) Arrendamiento de muebles e inmuebles propiedad del Estado; b) Venta de muebles e inmuebles propiedad del Estado; c) La explotación o enajenación de cualquiera naturaleza, de los bienes propiedad del Estado; d) Resultados de establecimientos y empresas del Estado; e) Venta de publicaciones oficiales leyes y reglamentos que edite el Gobierno del Estado; f) Venta y publicaciones del Periódico Oficial El Estado de Jalisco; g) Venta de protocolos notariales; h) Venta de formas valoradas, incluyendo las hojas para copias de actas del Registro Civil; i) Productos de archivo; j) Fotocopiado de los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y demás documentos con ellos relacionados; y k) Otros diversos de los señalados en las fracciones anteriores, que perciba el Estado por actividades que no desarrolle en sus funciones propias de derecho público.
II. Productos de Capital: a) Rendimiento o intereses de capitales y valores del Estado.