Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 20 BIS

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 20 Bis .- Se encuentran obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación al ser estos, campos exclusivos a gravar por la Federación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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