ARTÍCULO 20 Bis 2 .- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios.
Además, no deberá trasladarse o señalarse en forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas, por lo que el traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.