Artículo 14.- Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 3%, sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 10 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros.
Cuando el ingreso percibido en forma esporádica derive de los pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago a que se refiere el párrafo anterior, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en los términos del artículo anterior.
Ahora bien, en el caso de que los contribuyentes a que se refiere este artículo dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente, de tal manera que les será aplicable lo establecido en esta Sección.