Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 15-A

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 15-A.- Las Personas Morales sujetas a la retención de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 párrafo tercero de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Expedir y conservar las constancias de retención del impuesto cedular de forma mensual a las personas físicas que le presten servicios profesionales, las cuales podrá capturar en la página web oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas, para que acrediten los ingresos por los cuales se derivó la retención, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado de Nayarit;

III. Conservar los recibos de honorarios que acrediten la prestación del servicio que recibieron y la retención efectivamente realizada, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y el particular del Estado de Nayarit, y

IV. Enterar de forma mensual las retenciones efectuadas como lo establece el artículo 13 párrafo tercero de esta Ley, en los formatos establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas, asimismo tendrán la obligación de presentar declaración en ceros cuando en el mes a declarar no existiera retención alguna.

SECCION TERCERA.

Del impuesto cedular por el goce temporal de bienes inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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