Artículo 15-A.- Las Personas Morales sujetas a la retención de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 párrafo tercero de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II. Expedir y conservar las constancias de retención del impuesto cedular de forma mensual a las personas físicas que le presten servicios profesionales, las cuales podrá capturar en la página web oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas, para que acrediten los ingresos por los cuales se derivó la retención, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado de Nayarit;
III. Conservar los recibos de honorarios que acrediten la prestación del servicio que recibieron y la retención efectivamente realizada, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y el particular del Estado de Nayarit, y
IV. Enterar de forma mensual las retenciones efectuadas como lo establece el artículo 13 párrafo tercero de esta Ley, en los formatos establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas, asimismo tendrán la obligación de presentar declaración en ceros cuando en el mes a declarar no existiera retención alguna.
SECCION TERCERA.
Del impuesto cedular por el goce temporal de bienes inmuebles