Artículo 16.- Será objeto de este Impuesto, el arrendamiento, el sub arrendamiento, el usufructo el uso y en general, el otorgamiento de cualquier forma de goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Nayarit.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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