Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 16.- Será objeto de este Impuesto, el arrendamiento, el sub arrendamiento, el usufructo el uso y en general, el otorgamiento de cualquier forma de goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Nayarit.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.