Artículo 15.- Los contribuyentes, personas físicas sujetos al pago del impuesto establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes; II. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y del Estado de Nayarit, o bien, llevar un libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones;
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y del Estado de Nayarit;
IV. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento;
V. Presentar declaraciones provisionales y anual, y
VI. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y del Estado Nayarit.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)