Artículo 15. Los sujetos de este impuesto, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
Presentar a más tardar tres días antes de realizarse el evento o espectáculo público:
I. El aviso en el formato que para tal efecto emita la Secretaría;
II. Garantizar el interés fiscal que ampare el 4 por ciento del valor total del boletaje a vender, mediante billete de depósito, efectivo o cheque de caja, y
III. Presentar el aviso correspondiente en los casos de ampliación o suspensión del periodo de realización de la diversión o espectáculo, ante la Secretaría o en los Centros Integrales de Atención al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar o suspender.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores el sujeto obligado se hará acreedor a una multa por el equivalente de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.