Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO QUINTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 42. El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, excepto para vehículos nuevos, que deberán enterar el impuesto dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de adquisición o importación, según sea el caso.

El pago antes mencionado se realizará de manera simultánea con los derechos por los servicios de control vehicular establecidos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, a partir del ejercicio fiscal en que se registre en el padrón vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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