Artículo 43. Para aquellos automóviles que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas de la Secretaría, siempre y cuando el domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante el Servicio de Administración Tributaria se encuentre dentro del territorio del estado de Oaxaca.
La Secretaría emitirá mediante reglas de carácter general los requisitos y trámites que correspondan a este capítulo.