Artículo 44. Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera;
II. Quienes reciban vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera, y
III. Los servidores públicos que autoricen el registro de Vehículos, sin haberse cerciorado de la existencia de adeudos por este impuesto a favor de la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca, y
IV. Quienes por cualquier título enajenen o transfieran la propiedad, tenencia o uso del Vehículo, sin haber presentado el aviso y baja correspondiente, por los adeudos del impuesto que en su caso se generen posteriores a dicha enajenación.