Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO QUINTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 44. Son responsables solidarios del pago de este impuesto:

I. Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera;

II. Quienes reciban vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por el adeudo del impuesto previsto en este Capítulo, que en su caso existiera, y

III. Los servidores públicos que autoricen el registro de Vehículos, sin haberse cerciorado de la existencia de adeudos por este impuesto a favor de la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca, y

IV. Quienes por cualquier título enajenen o transfieran la propiedad, tenencia o uso del Vehículo, sin haber presentado el aviso y baja correspondiente, por los adeudos del impuesto que en su caso se generen posteriores a dicha enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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