Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO SEXTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Artículo 46. Es objeto de este impuesto, toda adquisición de vehículos de motor usados, cuando la compra-venta se efectúe en el territorio del Estado.

Se considera que la adquisición se realizó en la entidad, cuando la compra-venta se efectúe en la misma o el propietario y/o tenedor vendedor tenga su domicilio dentro del territorio del Estado.

Se entiende por enajenación de vehículos de motor usados, la que derive de todo acto por la que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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