Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Articulo 16.- Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración.

Para el caso de proveedores y prestadores de servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior, deberán indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato. 

Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre inmediato anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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