Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 17.- No causan el impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen por concepto de:

I. Indemnización por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos;

II.- Jubilación y pensiones, en caso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

III.- Gastos funerarios;

IV.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones que agrupen a empresarios;

 Se adicionó un segundo párrafo al artículo 16 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014. V.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por organizaciones políticas debidamente registradas conforme a la Ley de la materia;

VI.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados totalmente en forma gratuita; 

VII.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas a trabajadores domésticos.

VIII.- Indemnizaciones por finiquito, rescisión, terminación anticipada de relaciones laborales o cualquier otra de naturaleza análoga que hubiere tenido su origen en la prestación de servicios personales subordinados a un patrón y que sea otorgada conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivos; y 

IX.- Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por las asociaciones religiosas, legalmente constituidas conforme a la Ley de la materia.

APARTADO B

DE LA RETENCIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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