Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 18.- Están obligados a retener el impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales con domicilio en el Estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:

I.- Las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto; y

II.- El prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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