Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 15.- Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán:

I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos que en ellos se establezcan; 

Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria.  

II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad

 El segundo párrafo del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 El segundo párrafo del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de 2017.

 El tercer y cuarto párrafos del 13 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 El cuarto párrafo del artículo 13 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de 2017.

 El artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.

 La fracción I del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014.

 Se adicionó un segundo párrafo a la fracción I del artículo 15 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.

 La fracción I del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014. preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes. 

Asimismo, presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan.

III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las mismas;

IV.- Elaborar y conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este Capítulo, durante el plazo establecido en el Código Fiscal del Estado, misma que deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente; b) Registro Estatal de Contribuyentes; c) Domicilio fiscal; d) Domicilio del establecimiento o sucursal donde se preste el servicio dentro del territorio del Estado; e) Número de folio; f) Nombre, firma y categoría de la persona en favor de quien se realizó la erogación; g) Período y días laborados; h) Período que se paga; i) Conceptos e importes de las remuneraciones y deducciones efectuadas a la persona que presta el servicio; j) Firma del contribuyente o del representante legal ; k) Número total de personas que prestan el servicio;

 La fracción II del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014. l) Total de erogaciones del período; y m) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas.

Para estos efectos, se considera documentación comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o cualquier otro documento en el que consten las erogaciones gravadas por este impuesto.

V.- Llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado;

VI.- Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el Estado; y

VII.- Informar a requerimiento de las autoridades fiscales, el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y registro estatal de contribuyentes, así como el domicilio fiscal de las personas físicas o morales, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el desarrollo de sus actividades.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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