Artículo 15.- Los sujetos del impuesto a que se refiere este Capítulo, además de cumplir con las obligaciones a que se refiere esta Ley y demás disposiciones fiscales aplicables, deberán:
I.- Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales o los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; debiendo señalar y/o entregar los datos y documentos que en ellos se establezcan;
Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
II.- Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad
El segundo párrafo del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
El segundo párrafo del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de 2017.
El tercer y cuarto párrafos del 13 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
El cuarto párrafo del artículo 13 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 16 de enero de 2017.
El artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
La fracción I del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014.
Se adicionó un segundo párrafo a la fracción I del artículo 15 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.
La fracción I del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014. preponderante, de representante legal; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes.
Asimismo, presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan.
III.- Presentar los avisos, documentos, datos o información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las mismas;
IV.- Elaborar y conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este Capítulo, durante el plazo establecido en el Código Fiscal del Estado, misma que deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente; b) Registro Estatal de Contribuyentes; c) Domicilio fiscal; d) Domicilio del establecimiento o sucursal donde se preste el servicio dentro del territorio del Estado; e) Número de folio; f) Nombre, firma y categoría de la persona en favor de quien se realizó la erogación; g) Período y días laborados; h) Período que se paga; i) Conceptos e importes de las remuneraciones y deducciones efectuadas a la persona que presta el servicio; j) Firma del contribuyente o del representante legal ; k) Número total de personas que prestan el servicio;
La fracción II del artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2014. l) Total de erogaciones del período; y m) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas.
Para estos efectos, se considera documentación comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o cualquier otro documento en el que consten las erogaciones gravadas por este impuesto.
V.- Llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado;
VI.- Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el Estado; y
VII.- Informar a requerimiento de las autoridades fiscales, el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y registro estatal de contribuyentes, así como el domicilio fiscal de las personas físicas o morales, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el desarrollo de sus actividades.