Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 14.- Cuando exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales y complementarias, y efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal de que corresponda. 

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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