Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR

Artículo 13.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause.

Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto.  

Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. 

Se deroga. 

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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