Artículo 13.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause.
Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause el impuesto.
Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva.
Se deroga.