Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 67

Artículo 67. El impuesto se causa en el momento en que se perciban las cantidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 66 de esta Ley.

Cuando se obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, así como del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, el impuesto se causará en el momento que el premio sea pagado o entregado al participante. (Ref. P.

O. No. 95, 17-XII-15)

Para los efectos de este impuesto, los reintegros correspondientes a los boletos o billetes que permiten la participación en los eventos, no se considerarán como premios.

Época y forma de pago

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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