Artículo 67. El impuesto se causa en el momento en que se perciban las cantidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 66 de esta Ley.
Cuando se obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, así como del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, el impuesto se causará en el momento que el premio sea pagado o entregado al participante. (Ref. P.
O. No. 95, 17-XII-15)
Para los efectos de este impuesto, los reintegros correspondientes a los boletos o billetes que permiten la participación en los eventos, no se considerarán como premios.
Época y forma de pago