Artículo 84. Son objeto de los derechos a que se refiere este capítulo, la expedición, regularización, refrendo y reposición de la licencia para el almacenaje, enajenación o consumo de bebidas alcohólicas en forma eventual o permanente en el territorio del Estado, así como para el porteo de dichas bebidas. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII- 18)
Artículo 84
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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