Artículo 85. Son sujetos obligados al pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales a quienes les sea otorgada, regularizada, refrendada o repuesta la licencia para la realización de las actividades señaladas en el artículo anterior. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
Artículo 85
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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