Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 87

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 87. Los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se determinarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por concepto del ingreso de la solicitud y análisis de la documentación e información de la misma, para el otorgamiento o regularización de licencia, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

II. Por concepto de: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25) a) Expedición de licencia para el almacenaje, venta y consumo de bebidas alcohólicas se causarán derechos por un monto equivalente a dos tantos del valor de la cuota en UMA señalada en el inciso b) de la presente fracción, acorde a los giros comerciales que corresponda. (Ref. P. O. No. 101, 23- XII-25)

Al momento de la expedición deberán pagarse los derechos que correspondan al número de días contados de la fecha de expedición al 31 de julio inmediato siguiente, calculados en los términos que señala la fracción VII del presente artículo; (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25) b) Refrendo anual de licencia para el almacenaje, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se causarán derechos acorde con los siguientes giros comerciales: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Clase Autorización Giro

Zona/Cuotas

UMA

A B

1 Pulque 3 87.5 50

2 16, 23 12.5 6.25

3

Cerveza

8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 22

82.5 50

4 2, 4, 19 137.5 75

5 9, 16 25 12.5

6 Cerveza y Vinos de mesa 4, 8, 9, 12, 14, 15, 20 175 87.5

7 Licor artesanal 19 81.25 50

8

Pulque y Cerveza

3 137.5 75

9 16 25 12.5

10

Cerveza, Vinos de mesa y Vinos

20, 21 312.5 137.5

11 1, 8, 12, 14, 15, 18 218.75 137.5

12 4, 5, 6, 10, 11, 11 bis, 19 437.5 212.5

13 7 1875 1687.5

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

El refrendo previsto en la presente fracción se realizará de forma anual y su pago deberá efectuarse en términos de lo establecido en el artículo 88 de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

III. Por concepto de licencia porteo, por cada unidad de transporte: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Clase Autorización Cuota

14 Según sea solicitada

UMA

Refrendo 3.75

Licencia nueva 5

(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

IV. Por concepto de permiso para evento con cuota de admisión: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Clase Autorización Giro

Aforo (personas o boletaje)/Cuotas

De 5001 o más

De 3501 a 5000

De 2501 a 3500

De 1001 a 2500

De 301 a 1000

De hasta 300

15 Cerveza

24

UMA

418.75 206.25 106.25 37.5 18.75 10

16 Vinos de mesa 418.75 206.25 106.25 37.5 18.75 10

17 Licor artesanal 418.75 206.25 106.25 37.5 18.75 10

18 Vinos 562.5 250 125 68.75 40 22.5 19 Cerveza, Vinos de mesa y Vinos

593.75 300 150 75 43.75 25

(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

V. Por concepto de permiso para evento sin cuota de admisión: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Clase Autorización Giro Zona/Cuota UMA

A B

20 Cerveza

24

8.75 5

21 Licor artesanal 5 2.5

22 Vinos de mesa 5 2.5

23 Vinos 15 7.5

La cuota será por establecimiento y por un día, se incrementará en un monto equivalente al veinticinco por ciento de la tarifa mencionada por cada día extra.

(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

VI. Por concepto de permiso para degustación de bebidas alcohólicas en establecimiento y por evento: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Clase Autorización Giro Cuota

24 Cerveza

25

UMA

6.25

25 Licor artesanal 5

26 Vinos de mesa 5

27 Vinos 11.25

La cuota será por establecimiento y por un día, se incrementará en un monto equivalente al veinticinco por ciento de la tarifa mencionada por cada día extra.

(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

VII. Por concepto de permiso provisional:

Clase Autorización Giro Cuota

28 Según sea solicitada 26, 27

La cantidad que resulte de dividir el costo de otorgamiento de licencia nueva que le correspondería según el giro y ubicación del establecimiento de que se trate, entre trescientos, cuyo resultado se multiplica por el número de días a autorizar. Fórmula que se expresa de la 0-+forma siguiente:

Derecho = (Costo / 300)(# de días)

VIII. Por concepto de preautorización de licencia se cobrará el veinte por ciento del costo de la expedición de una licencia nueva equivalente en los términos de la fracción II del presente artículo, cantidad que será abonada al solicitante en caso de que se le autorice la definitiva y que en caso de negativa no será objeto de devolución; y (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

IX. Por concepto de reposición de licencia para el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, 5 UMA. (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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