Artículo 88. Los derechos por expedición de licencia, refrendos y reposición, se cubrirán dentro del plazo que para tal efecto se establezca en la línea de captura correspondiente. En caso de que no se realice el pago en el periodo establecido, quedará sin efectos la misma y el contribuyente deberá de solicitar la expedición de una nueva (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)
Los derechos por el refrendo de la licencia para el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas se cubrirán en forma anual durante los meses de abril, mayo y junio. Por el incumplimiento de lo señalado se estará a lo establecido en la Ley de la materia .