Artículo 89. Por regularización de licencias para el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, se pagarán derechos por cada concepto, conforme a lo siguiente:
I. Del domicilio, la cantidad equivalente al 20 por ciento de los derechos que correspondan al pago de refrendo;
II. Del titular, la cantidad equivalente al 70 por ciento de los derechos que correspondan por pago de refrendo; y
III. De la autorización o giro, la cantidad que resulte mayor entre el equivalente al monto que resulte de la diferencia entre los costos de la licencia vigente y la solicitada, más el 20 por ciento de los derechos que correspondan al pago de refrendo. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)
Por el complemento de datos informativos sobre el establecimiento o aclaración de datos del titular de la licencia, distintos a los contemplados en las fracciones anteriores, no causará costo alguno. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)
Capítulo Segundo
Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro
(Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)