Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 89

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 89. Por regularización de licencias para el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, se pagarán derechos por cada concepto, conforme a lo siguiente:

I. Del domicilio, la cantidad equivalente al 20 por ciento de los derechos que correspondan al pago de refrendo;

II. Del titular, la cantidad equivalente al 70 por ciento de los derechos que correspondan por pago de refrendo; y

III. De la autorización o giro, la cantidad que resulte mayor entre el equivalente al monto que resulte de la diferencia entre los costos de la licencia vigente y la solicitada, más el 20 por ciento de los derechos que correspondan al pago de refrendo. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

Por el complemento de datos informativos sobre el establecimiento o aclaración de datos del titular de la licencia, distintos a los contemplados en las fracciones anteriores, no causará costo alguno. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

Capítulo Segundo

Por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro

(Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.